PENSIÓN DE ALIMENTOS MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN

PENSIÓN DE ALIMENTOS MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN

 

PENSIÓN DE ALIMENTOS MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN

 

     De acuerdo con el artículo 143 del Código Civil es deber de los padres respecto de los hijos, darles alimentos; alimentos entendidos desde la definición que se da al término en el artículo 142 del Código Civil “…todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

     Los alimentos comprenden también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aun después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.”

       La cuantía y la forma del pago de la pensión alimenticia vendrá determinada en el Convenio Regulador aprobado mediante Sentencia, ya venga precedida de acuerdo entre las partes (progenitores) o impuesta por resolución judicial.

 

¿CUANDO SE EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE LOS PROGENITORES DE ABONAR LA PENSIÓN ALIMENTICIA?

 

 

     La obligación de pagar una pensión de alimentos no se extingue hasta que haya una resolución judicial que declare extinguida la obligación.

     Es habitual que una vez los hijos alcanzan la mayoría de edad o son económicamente independientes se deje de pagar la pensión alimenticia. En los casos en que la relación con los hijos es buena no tiene por qué haber problema, no obstante cuando la relación con los hijos no es tan buena podemos encontrarnos con un procedimiento judicial en el que se nos reclame el impago de la pensión de alimentos hasta 5 años atrás de ahí que lo más recomendable es iniciar un procedimiento de modificación de medidas definitivas a fin de evitar un futura reclamación por impago de pensiones. En ocasiones por no invertir en un procedimiento judicial podemos encontrarnos con la obligación de pagar hasta 5 años de pensión alimenticia.

      La obligación de los padres con respecto de los hijos de prestarles alimentos (entendidos como se ha indicado anteriormente) no cesa cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad, si no cuando éstos son independientes económicamente o puedan razonablemente serlo. Hay que estar a cada caso en concreto, sirva como ejemplo: hijo mayor de edad que continúa sus estudios, hijo mayor de edad con un empleo (precario o parcial) que no le permite ser independiente económicamente…

      A pesar de que los hijos con derecho a pensión alimenticia alcancen la mayoría de edad no es conveniente que la pensión se les abone a ellos directamente. La obligación del pago de la pensión alimenticia viene establecida por sentencia y la forma de pago también por lo que lo correcto es cumplir con lo establecido en la resolución judicial.

    De lo anterior, también podemos deducir que un hijo mayor de edad puede reclamar a sus padres una pensión alimenticia en los casos en que el hijo no sea independiente económicamente, incluso sus padres estarían legitimados para reclamar uno al otro esta pensión alimenticia en favor del hijo, siempre y cuando el hijo resida con él o ella.

     El carácter retroactivo de la obligación de pago de pensión de alimentos va desde la reclamación judicial de éstos, es decir, si no se reclama el pago de pensión de alimentos a uno de los progenitores únicamente se podrá reclamar desde la interposición de la demanda judicial, siempre que no haya resolución judicial anterior que obligue al pago de la pensión, en cuyo caso estaríamos ante un proceso judicial distinto, sería ejecución de sentencia.

    El plazo de prescripción para reclamar impagos de pensión de alimentos es de 5 años, por lo que nos podemos encontrar con una reclamación judicial por impago de pensiones, ya sea por la vía civil como por la vía penal, después de varios años de impago, por lo tanto que no se nos reclame hoy un impago de pensión no quiere decir que dentro de unos años nos encontremos con la desagradable sorpresa de una reclamación judicial por impago de pensiones que obviamente se verá incrementado con los intereses acumulados.

 

 

IMPAGO DE PENSIÓN POR FALTA DE INGRESOS O REDUCCIÓN

 

     La cuantía de la pensión de alimentos se determina proporcionalmente a los ingresos del alimentante y las necesidades del alimentista, por lo que un cambio en las circunstancias del alimentante (p.e menores ingresos, desempleo…) o en el alimentista (trabajo a jornada parcial, p.e) puede determinar el inicio de un procedimiento judicial para la modificación de la cuantía determinada como pensión alimenticia a fin de que ésta sea acorde a las nuevas circunstancias.

     

      Los motivos más comunes por lo que puede dejar de abonarse la pensión alimenticia o reducirse son:

– Cuando el alimentista esté en el mercado laboral y no sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.

– Cuando la necesidad del alimentista provenga de su mala aplicación al trabajo, es decir, que no trabaje porque no quiere, situación pasiva del alimentista a la hora de sufragarse su propia subsistencia que en ocasiones deriva de la comodidad de percibir una pensión de alimentos.

      Al no estar en periodo de formación ni búsqueda activa de trabajo se puede llegar a la conclusión que la situación de necesidad por la que se concede la pensión alimenticia es provocada por el alimentista.

      Debemos tener especial atención en el hecho de que a pesar de que consideremos que el alimentista es independiente económicamente no podemos ni debemos dejar de pagar la pensión alimenticia hasta que un juez nos autorice a no hacerlo, toda vez que dicha pensión, como hemos dicho anteriormente, puede ser reclamada hasta cinco años después de su obligación de pago, de ahí la importancia de iniciar un procedimiento de modificación de medidas antes de dejar de pagar la pensión de alimentos.

     El impago de la pensión alimenticia puede suponer enfrentarse a un procedimiento judicial de ejecución e incluso a un procedimiento penal, por ello es muy importante no dejar de pagar la pensión alimenticia de motu proprio si no iniciar un procedimiento de modificación de medidas a fin de que se declare judicialmente la no obligación de pago de pensión alimenticia.

     Debemos tener en cuenta que para el pago de pensión alimenticia se puede embargar la totalidad de los bienes del alimentante, toda vez que estamos ante un caso excepcional en el que no se tiene en cuenta el criterio de inembargabilidad de una parte de los ingresos del alimentante, por lo que el porcentaje del embargo queda al criterio del juzgador.

 

 

Si su hijo/hija alcanzó la mayoría de edad y considera que debe dejar de pagar la pensión alimenticia no dude en contactar conmigo y estaré encantado de asesorarle a fin de evitar futuros problemas.

 

2 Comentarios
  • Gutierrez panadero Javier
    Publicado a las 15:11h, 04 noviembre Responder

    Buenas tardes querido amigo, no voy a entrar en muchos detalles ,solamente decir que mi hijo el 17 de este mes hace 18 años y tras la separación de mi ex y yo hace siete ha dejado lis estudios he ido perdiendo el contacto con el pues no le gusta q lo ponga horarios frente a sus juegos con línea(gravísimo problema) que lo ha llevado a la situación de abandono a sus seres queridos abuelos tíos primos e incluso de el mismo. Mi postura es intentar retirarle la pensión de 420 euros mediante el procedimiento pertinente hasta que se deje de refugiar en la madre(sobre protectora) con el fin de que viva en la realidad que vivimos y no en la virtual que vive ,se esfuerce e intendente salir adelante. Mi pregunta es sobre algún profesional de la zona de Asturias ya que mi residencia es Gijón.un abrazo.

    • pedromartinez
      Publicado a las 09:37h, 05 noviembre Responder

      Buenos días Javier, mi ámbito de ejercicio profesional es nacional, si desea asesoramiento en cuanto a su asunto no dude en contactar conmigo a través del correo electrónico abogadopedromartinez@gmail.com y estaré encantado de responder a todas sus dudas.
      Un saludo.

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