El Código Penal vigente en su artículo 19 señala que los menores de 18 años no serán criminalmente responsables con arreglo al Código Penal. Fue la Ley Orgánica 5/2000 la que aprobó la Ley de Responsabilidad Penal del Menor aplicable a menores con edades comprendidas entre los 14 y los 18 años de edad, para los menores de dichas edades no será aplicable la LRPM y deberemos acudir al Código Civil y a las instituciones de asuntos sociales en busca de la respuesta legal pertinente para cada caso en particular.
La LRPM descansa sobre cinco principios básicos que son: aplicación supletoria del Código Penal, reconocimiento de todas las garantías constitucionales, flexibilidad en el procedimiento y en la ejecución de las medidas, el interés superior del menor y la búsqueda de la resocialización del menor.
El Derecho Penal del Menor está sujeto a una serie de peculiaridades que no se dan en otro tipo de procedimientos penales como es que la instrucción del asunto es llevada por el Ministerio Fiscal, a los menores condenados no se le imponen penas si no medidas, la detención de menores de edad también está sujeta a peculiaridades.