DEMANDA CLÍNICA DENTAL

DEMANDA CLÍNICA DENTAL

DEMANDA CLÍNICA DENTAL


 

                    El número de denuncias al COLEGIO OFICIAL DE DENTISTAS DE BALEARES por tratamientos en cadenas franquicias de clínicas dentales o clínicas dentales low-cost ha aumentado. Más del 44% de las quejas han sido contra este tipo de clínicas dentales, 3 de cada 4 quejas son por errores o mala praxis en implantes o prótesis dentales.

 

           Todos sabemos lo costosos y molestos que son los tratamiento dentales, es por ello que ante una negligencia médica debemos reclamar y exigir que el tratamiento finalice con el resultado por el que hemos pagado y una indemnización por daños y perjuicios.

 

Nuestra experiencia en demandas contra clínicas dentales nos avala. Los profesionales sanitarios y las clínicas dentales están obligados a contratar un seguro de responsabilidad civil por lo que la solvencia está asegurada, es decir, en caso de condena el cliente cobrará, es más en numerosas ocasiones se alcanza un acuerdo económico con la aseguradora a fin de que no se celebre el juicio.

                     Recientemente el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma de Mallorca aprobó mediante Auto de fecha 31 de mayo de 2017 un acuerdo transaccional con la aseguradora de una clínica dental de Palma, esto fue consecuencia directa del buen trabajo realizado por el despacho a la hora de redactar la  demanda y en sede judicial durante la audiencia previa; trabajo que fructificó en un acuerdo antes de la celebración del juicio que supuso la devolución de la totalidad del tratamiento abonado, el pago de un nuevo tratamiento así como indemnización por los daños ocasionados.

 

                   Si usted ha sufrido un caso de mala praxis por parte de su clínica dental o el resultado por el que pagó no ha sido alcanzado no dude en contactar conmigo y estaré encantado de informarle de como iniciar los trámites de reclamación.

 


Si quiere saber más continúe leyendo.

 

            Un tratamiento dental estético es un contrato de obra, esto significa que el profesional sanitario viene obligado a alcanzar el objetivo por el que fue contratado y no ningún otro, es decir, el resultado estético debe ser el que nos prometieron.

           En todo tratamiento médico el paciente debe firmar el CONSENTIMIENTO INFORMADO que es un documento en el cual de forma detallada y comprensible para el paciente se le informa del proceso al que se va a someter y sus posibles complicaciones, de tal modo que pueda valorar los pros y los contras del mismo, a fin de que pueda optar por un tratamiento alternativo si lo encuentra conveniente.

                 En ocasiones está información se proporciona verbalmente, esto es correcto en algunas intervenciones no intrusivas, no obstante debe quedar constancia en el historial médico de que se informó y quién informó.

                 El derecho a ser informado es mayor cuando estamos hablando de medicina estética y no curativa, por lo que la información debe ser más completa. El peso de probar que el paciente fue correctamente informado recae sobre los profesionales sanitarios.

                 La ausencia de consentimiento informado por sí misma no supone un derecho a ser indemnizado si no un derecho a un incremento en la indemnización por haber sufrido un perjuicio derivado del tratamiento.

              A pesar de que nos haya atendido un profesional sanitario determinado dentro del ámbito de una clínica dental, ésta también es responsable de lo que allí ocurra bien por culpa in diligendo bien por cupla in vigilando, es decir, por no elegir correctamente al profesional que llevo a cabo el trabajo. No se debe olvidar, como hemos señalado anteriormente, que podemos demandar directamente a la aseguradora de la clínica dental o del profesional que nos asistió, siendo lo más habitual pues son los más solventes, lo que nos garantiza cobrar en caso de una sentencia favorable a nuestros intereses.

                Es digno de reseñar que los tribunales tienen establecido que existe un derecho a ser indemnizado por haber padecido dolores como consecuencia de una actuación negligente de los profesionales sanitarios, al igual que existe un derecho a ser indemnizado por el daño moral sufrido.

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1Comentario
  • Rubi nuñez
    Publicado a las 20:36h, 30 diciembre Responder

    Muy buen articulo.

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