SUSPENSIÓN O ANULACIÓN DE CONTRATOS POR CORONAVIRUS (COVID-19)

SUSPENSIÓN O ANULACIÓN DE CONTRATOS POR CORONAVIRUS (COVID-19)

  En este artículo analizaremos como podemos modificar/adaptar e incluso resolver contratos por imposibilidad de su cumplimiento derivada de las consecuencias socio-económicas provocadas por el estado de alarma a consecuencia del Coronavirus, y una de ellas es la cláusula “rebus sic stantibus” (estando así las cosas).

  La cláusula rebus sic stantibus es la encargada de salvaguardar la economía de los contratos. Esto es lo que está sucediendo con la economía de los países, se están adaptando las políticas económicas a la situación actual; y lo mismo debe hacerse con determinados contratos de imposible o muy difícil cumplimiento, dada la grave e imprevisible situación que estamos atravesando. Aquéllas personas que hayan sufrido un ERTE, podrán hacer la comparativa (dada la situación actual las empresas no puede cumplir con sus compromisos contractuales y toman medidas para interrumpir temporalmente sus obligaciones con los empleados). A efectos de relaciones entre consumidores y usuarios (LGDCU 1/2007), a través del artículo 36 del RDL 11/2020 de 31 de marzo se establecen una serie de derechos de los consumidores que, salvando las distancias, son una aplicación de la rebus sic stantibus en las relaciones entre consumidores y profesionales.

  La cláusula rebus sic stantibus es de configuración jurisprudencial, lo que significa que no está recogida en ningún texto legal sino que se encuentra recogida y desarrollada en sentencias a lo largo de nuestra historia judicial.

  Su aplicación no es, ni debe ser, extraordinaria ni excepcional, sino que son las circunstancias que provocan su aplicación las que deben ser extraordinarias y excepcionales.

  Podríamos calificar la cláusula rebus sic stantibus como la vacuna para los contratos afectados por el coronavirus.

Requisitos para su aplicabilidad:

  1º- Que el riesgo no esté, ni pueda estar previsto por ninguna de las partes del contrato, es decir, que no sea normal ni previsible (p.e una boda que al final no se celebra por decisión de los miembros de la pareja).

  2º- Acreditación del riesgo. En el supuesto del coronavirus parece innecesario.

  3º- Valoración de las consecuencias del estado de alarma sobre el contrato. Esto puede llegar a suponer la desaparición del sentido del contrato (ya no se puede alcanzar el fin pretendido por las partes en el contrato; el equilibrio entre las prestaciones se torna desproporcionado o desaparece p.e un desembolso importante para una prestación escasa o nula; no se puede cumplir con la parte económica).

  Habitualmente la cláusula que estamos analizando se aplica a contratos de tracto sucesivo (arrendamientos, suministros, servicios…), no obstante también sería aplicable a contratos de tracto único (reportajes fotográficos, restauración….) si éstos se ven alterados por circunstancias consecuencia del estado de alarma. 

A través de ésta cláusula se puede solicitar la modificación del contrato o su resolución, siendo la primera opción la más indicada (modificación y adaptación del contrato a las nuevas circunstancias) por ser más ajustada al principio de conservación de los contratos, siempre, obviamente, que ello sea posible y se mantenga el equilibrio entre lo que se da y lo que se recibe (conmutatividad de los contratos).

La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus no se produce de forma generalizada ni de un modo automático por lo que debe analizarse cada caso en contrato bajo el prisma del principio de buen fe contractual, lo que aconseja como en prácticamente la totalidad de los asuntos tratar de alcanzar una solución amistosa entre las partes, pero no siempre ello es posible.

Para cualquier consulta que le surja en cuanto a sus relaciones contractuales no dude en contactar conmigo, estaré encantado de atenderle y ayudarle.

Referencias jurisprudenciales:

Sentencia número 64/2015, de 24 de febrero, de la Sección Primera, Sala de lo Civil, Tribunal Supremo.

Sentencia número 452/2019, de 18 de julio, de la Sección Primera, Sala de lo Civil, Tribunal Supremo.

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