ABSUELTO TRAS IR A 228 KM/H

ABSUELTO TRAS IR A 228 KM/H

NO FUE LA PREGUNTA DE LA GUARDIA CIVIL LO QUE LE SALVÓ DE UNA MULTA CON RETIRADA DE PERMISO DE CONDUCIR

 

         El motivo del presente artículo es analizar brevemente la ya famosa Sentencia de la Audiencia Provincial de Salamanca, que ha aparecido en múltiples medios de comunicación y que ha corrido por las redes sociales, que declara la absolución de un conductor condena a nueve meses de multa a razón de 6 euros diarios y privación de derecho a conducir vehículos y ciclomotores por tiempo de dos años.

         La citada Sentencia, merece ser leída por su fundamentación jurídica en cuanto a la presunción de inocencia, la valoración de la prueba, la validez de la prueba, las manifestaciones espontáneas y la validez de éstas como medio para quebrar la presunción de inocencia.

 

MOTIVOS DE LA ABSOLUCIÓN

 

            1º- Falta de acreditación de la autoría

            2º- Tiempo transcurrido desde la comisión de la infracción y kilómetros recorridos hasta la detención del vehículo.

         3º- Nulidad de la declaración del acusado, en el momento de ser detenido, toda vez que no se trata de una declaración espontánea sino de una declaración como consecuencia de un interrogatorio de instrucción de los agentes sin lectura previa de derechos. Destacar también que la Audiencia considera que la respuesta del acusado a la pregunta del agente no es una declaración indubitada de que fuera el quién conducía el vehículo en el momento de la infracción.

 

BREVE DESARROLLO DE LA MOTIVACIÓN DE LA SALA PARA ABSOLVER AL CONDENADO

 

            El declarado culpable en primera instancia, recurrió la sentencia condenatoria en apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca y ésta decidió absolver al apelante fundamentalmente porque no se acreditó que el condenado fuera quién conducía el vehículo cuando éste circulaba a 228 km/h en una vía limitada a 120 km/h; esto será más sencillo de entender si tenemos en cuenta el dato fundamental, a mi parecer, de que el vehículo fue parado por la Guardia Civil 1h y 18 minutos después de haber sido captado por el radar a 228 km/h y a una distancia del punto en el que fue detectado a dicha velocidad de 40 km.

        A ello debe añadirse que el condenado en primera instancia jamás afirmó de forma indubitada ser el quién conducía el vehículo, sino que manifestó que quien conducía era su pareja sentimental, a la que no identificó. Pues bien, en virtud del principio in dubio pro reo y de la obligación del acusador de aportar prueba que quiebre el principio de presunción de inocencia, el tribunal de segunda instancia tuvo que absolver al condenado.

        Al no ser el vehículo interceptado inmediatamente después de cometer la infracción, en el acto de juicio oral, mediante prueba válida obtenida legalmente, es donde debe probarse la autoría de los hechos por parte del acusado, prueba que es obligada para la acusación.

 

            MANIFESTACIÓN ESPONTÁNEA O RESPUESTA A UN INTERROGATORIO

        La meritada sentencia realiza un análisis jurisprudencial muy interesante acerca de las manifestaciones espontáneas y la validez de las mismas como prueba de cargo.

         Para que las manifestaciones espontáneas puedan ser consideradas como prueba de cargo deben ser realmente espontáneas, es decir, no provocadas directa o indirectamente por un interrogatorio. De ser provocadas, y a falta de la lectura previa de derechos, estaríamos ante una vulneración del derecho a no declararse culpable solapado por un interrogatorio de mayor o menor identidad. Señalar que en el caso de la sentencia tras la pregunta del agente “¿sabe usted por qué le he parado?” la respuesta del apelante fue con un gesto y les preguntó a los agentes por las consecuencias de la pérdida de puntos del carnet (cuestión administrativa y no penal), también les comentó que les había visto detenidos en la carretera, de modo que a los agentes les pareció que él era el conductor en el momento de la infracción y tampoco desmintió serlo. Si bien una vez los agentes le leyeron sus derechos se acogió a su derecho a no declarar, muy probablemente lo hubiera hecho de inicio si los agentes hubieran empezado por la lectura de derechos.

          La Sala considera que los agentes iniciaron un interrogatorio en busca de esclarecer los hechos sin cumplir el requisito legal de lectura de derechos y que a falta de su lectura el valor probatorio de lo manifestado será NULO. No realizó el supuesto infractor una manifestación espontánea sino que lo declarado vino precedido de una pregunta de los agentes, guiando así la respuesta.

 

SÍNTESIS

           

            Tengan claro que el condenado en primera instancia no ha sido absuelto porque el agente le preguntó “sabe usted por qué le he parado”, ha sido más bien por una concatenación de hechos que han ayudado a que prevalezca la presunción de inocencia; jurídicamente por la falta de acreditación de la autoría y fácticamente por el tiempo transcurrido entre la infracción y la detención del vehículo que hace razonablemente posible que el conductor fuera otro.

 

SENTENCIA-AUDIENCIA-PROVINCIAL-SALAMANCA-ABSOLVIENDO-DELITO-228-KM-HORA

 

2 Comentarios
  • Lorenzo Gonzalez
    Publicado a las 20:18h, 06 mayo Responder

    Estimado compañero

    Tus apreciaciones han sido bastante correctas.

    Un Saludo. Jesus Lorenzo (el abogado de la sentencia)

  • Pedro Martínez
    Publicado a las 07:30h, 08 mayo Responder

    Gracias por tu comentario y enhorabuena por tu trabajo. Un saludo. Pedro Martínez.

Envíe un comentario