GARANTÍA COMPRAVENTA VEHÍCULOS ENTRE PARTICULARES

GARANTÍA COMPRAVENTA VEHÍCULOS ENTRE PARTICULARES

GARANTÍA  COMPRAVENTA  VEHÍCULO ENTRE PARTICULARES

 

La venta de vehículos usados en Baleares durante el año 2017 asciende a 52 mil unidades, casi la mitad de las compraventas se producen entre particulares.

 

Cuando compramos un coche normalmente lo hacemos con la tranquilidad de que al menos durante el tiempo de garantía el vehículo no debe sufrir ninguna avería, situación que encarecería la adquisición del mismo. Pues bien debemos tener en cuenta que el período de garantía no es el mismo si compramos el vehículo a un particular o a un profesional, en ambos casos la ley protege al comprador pero no con la misma intensidad.

En caso de comprar un vehículo a un profesional (autónomo, empresa de compraventa, concesionario…) la norma aplicable es la Ley General Para la Defensa de Consumidores y Usuarios, mientras que si la compra se realiza entre particulares la Ley aplicable es el Código Civil.

 

             CUANDO LA COMPRA SE PRODUCE ENTRE PARTICULARES y el vehículo adolece de algún tipo de avería, tenemos dos opciones a fin de no tener que afrontar el gasto de la reparación:

             1ª- en el caso de que el vehículo adquirido no cumpla con las expectativas que nos llevaron a adquirirlo, es decir, cuando el vehículo no sea útil para desarrollar la actividad a la que está destinado (p.e: una avería tal que el vehículo no pueda circular) produciéndose así un total incumplimiento del contrato de compraventa, es posible resolver el contrato que supondría que las partes se devuelvan lo pactado, el comprador recuperaría su dinero y el vendedor el vehículo. El plazo para exigir la resolución es de 5 años. Para que se produzca la consecuencia descrita el vehículo vendido debe ser inhábil para cumplir con la finalidad para la que fue adquirido.

 

Ésta no es una opción remota para el comprador si no una opción viable, justa y necesaria, como prueba de ello la Sentencia de 27 de abril de 2017 del Juzgado de Primera Instancia número de 2 de Palma de Mallorca, ratificada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Tercera en su Sentencia de 16 de octubre de 2017; las sentencias citadas son sentencia ganadas por este despacho, gracias a un trabajo minucioso y a los conocimientos tanto mecánicos como jurídicos derivados de la experiencia en este tipo de supuestos que llevan a que los juzgados nos den la razón.

En concreto el supuesto enjuiciado versaba sobre un Volkswagen Golf que a las pocas semanas de ser adquirido por nuestro cliente presentó una avería en la caja de cambios que hacía imposible su uso, ante la negativa del vendedor para dar una solución a la situación se acudió a los tribunales, que finalmente acogieron nuestra demanda concluyendo que la avería grave de una pieza vital como es la caja de cambios que hacía imposible utilizar el vehículo para los fines que se había adquirido (medio de transporte) era motivo más que suficiente para resolver el contrato, condenando a la demandada a la devolución del dinero pagado por el vehículo más intereses y costas judiciales de ambas instancias.

 

             2ª- es posible reclamar en base a un vicio oculto, el saneamiento por defectos o gravámenes ocultos se encuentra regulado en el art. 1484 y ss. del Cc.

En síntesis las opciones que tiene el comprador son resolución del contrato o rebaja en el precio, si el vendedor conocía los vicios ocultos del vehículo y no los comunicó en caso de resolución del contrato también vendría obligado a indemnizar al comprador por los daños y perjuicios ocasionados.

Básicamente existen 3 opciones por las que no sería de aplicación el saneamiento por vicios ocultos que son: que las partes así lo hayan pactado y el vendedor no conociera el vicio oculto, que el comprador sea un profesional de la automoción, cuando los vicios estén a la vista.

En estos casos lo fundamental es actuar cuanto antes ya que el plazo para ejercitar la acción es de tan sólo 6 meses, este plazo es de caducidad y no de prescripción lo que significa que no se interrumpe por reclamaciones al vendedor, en consecuencia debemos interponer demanda judicial en menos de 6 meses o perderemos la posibilidad de reclamar de forma definitiva.

 

La compraventa entre particulares también tiene garantía, es un derecho del comprador y debemos ejercerlo ante los tribunales si es preciso, tribunales que nos darán la razón si detrás hay un buen trabajo profesional.

Si ha comprado un vehículo, ha sufrido una avería durante el período de garantía y el vendedor no se quiere hacer cargo no dude en contactar conmigo para conocer cómo actuar.

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